El contrato de formación en alternancia es una fórmula de contratación que te permite combinar tu formación académica con un contrato laboral. Se puede realizar de forma pública a través de proyectos subvencionados o de forma privada.
Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores,
"El contrato para la formación en alternancia tiene como objeto el poder compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos correspondientes en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.”
Con este tipo de contrato, la empresa debe permitir que parte de tu jornada se dedique a la formación complementaria prevista. El tiempo que dediques al trabajo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas enfocadas al aprendizaje.
Por lo tanto, la jornada no podrá ser superior al 65% por ciento y se dedicará un 35% a la formación durante el primer año. Durante el segundo año la jornada no deberá superar el 85%, dedicándose un 15% a la formación.
Además, la empresa debe concretar qué actividades de formación que van a realizar y su relación con los conocimientos teóricos que la persona empleada está recibiendo en el centro formativo. Por lo que la actividad laboral que desarrolles en la empresa debe estar directamente relacionada con la actividad formativa que estés llevando a cabo.
Duración:
Los contratos de formación en alternancia forman parte de un programa de formación de carácter temporal, por lo que el contrato debe tener una duración mínima de 3 meses y podrá tener una duración máxima total de dos años. Esta limitación temporal tiene en cuenta los contratos formativos que hayas realizado previamente en otras empresas. Por lo tanto, si ya has realizado un contrato de formación durante un año en otra empresa, el siguiente contrato de formación firmado con la nueva empresa, no podrá superar el año de duración.
Requisitos:
Para poder optar a este tipo de contrato debes ser mayor de 16 años y menor de 30, aunque estos límites de edad no se aplican a personas discapacitadas o a personas que pertenezcan a algún colectivo en riesgo de exclusión social.
Salario:
El trabajo que realices en la empresa estará remunerado de forma proporcional al tiempo de que hayas dedicado a este. En todo caso, la retribución que recibas no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno o al salario acordado por el convenio colectivo.
Incentivos para las empresas:
Al optar por este tipo de contrato, la empresa se beneficia de una reducción de las cuotas empresariales del 100% si tiene menos de 250 trabajadores y del 75% si tiene más de 250. En el caso de que se te encuentres dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil este incentivo se realizará como bonificación.
Si finalmente la persona contratada se convierte en indefinida, la empresa también recibirá una reducción en las cuotas de la Seguridad Social durante los primeros 3 años.
En Formación Avanzada podemos ayudarte tanto como persona interesada en este tipo de contratos, como si eres una empresa que quiere incluir este modelo de formación en su negocio.
Nosotros como Centro de Formación podemos ayudarte y orientarte en todo el proceso de gestión de este tipo de contratos